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EL DITAMEN PERICIAL PARTE 1/5

DEFINICIÓN, IMPORTANCIA DEL DICTAMEN PERICIAL EN EL SISTEMA JUDICIAL Y NORMATIVIDAD RELACIONADA PARA COLOMBIA Y ESPAÑA

1.       DEFINICION: DICTAMEN PERICIAL

1.1.  Definición real academia española de la lengua:

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define las expresiones dictamen, opinión, peritación y perito, en los siguientes términos:

  • “dictamen. (del lat. dictamen). Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa”.
  • “opinión. (del lat. Opinio, ónis). F. Dictamen, juicio o parecer que se forma de una cosa cuestionable”.
  • “peritación. f. Trabajo o estudio que hace un perito”.
  • “perito, ta. (Del lat. peritus) adj. Sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. / 2. m. y f. Persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. / 3. Der. Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (subraya la Sala).

Las anteriores definiciones permiten acercarnos a una idea general de lo que significa el dictamen pericial desde su etimología, sin embargo, el concepto puede ser comprendido de forma más amplia y profunda.  En este artículo se abordará de forma detallada su definición, importancia y su regulación, comparando el marco normativo entre Colombia y España.

1.2.  Definición en sentido más amplio

El dictamen pericial, es un medio de prueba técnico que realiza un perito experto o auxiliar de la justicia en un área de conocimiento, que para nuestro caso puede ser el auditor Forense en su rol de perito experto en delitos económicos y financieros o disputas económicas, con el objetivo de ayudar en la investigación o en la resolución de conflictos por la vía extrajudicial o judicial. El dictamen pericial puede ser emitido a petición de un particular, abogado, autoridad administrativa y/o tribunal, el cual se caracteriza por ser presentado de forma escrita; y cuyo contenido mínimo es establecido por la Ley en cada país; en él se detalla el resultado del trabajo realizado, las conclusiones a las cuales se llegaron y la verificación o reconstrucción de los hechos investigados o que interesan a un proceso para su resolución.

El dictamen pericial, además de ser presentado en forma escrita, se sugiere cumpla con los siguientes parámetros en su elaboración: objetivo, conciso, escrito de manera claro y sencilla, breve, preciso, sin supuestos o dudas y sobre todo imparcial.
En relación a la sustentación del dictamen en la audiencia de juicio oral, se constituye en uno de los aspectos trascendentales, toda vez que, como medio de prueba aporta de manera objetiva e imparcial el análisis de los hechos investigados. En el dictamen y la sustentación bajo juramento se señalan y precisan hechos o circunstancias en marcadas en tres aspectos esenciales “tiempo, modo y lugar “que ayuden a determinar entre algunos aspectos la responsabilidad en un asunto, determinar los perjuicios ocasionados o adquirir certeza sobre la realidad de los hechos objeto de análisis y que se someten a la valoración del juez para su correspondiente toma de decisión.

EN QUE CASOS SE REQUIERE UN DICTAMEN PERICIAL

Los dictámenes periciales son requeridos en aquellos casos en los cuales se­ pretenda denunciar, demandar o convocar a una persona natural o jurídica mediante un proceso administrativo, civil, tribunal de arbitramento o penal y se requiera o pretenda aportar como medio de prueba, el EMP (elemento material probatorio), con relación a lo factico (los hechos), las actuaciones, las pretensiones económicas, análisis financieros, societarios, contables o de cualquier hecho, que pueda derivar en un daño o detrimento patrimonial, financiero, fraude o cualquier otro que pueda configurar un delito o un incumplimiento, malversación, sustracción, daño, y que los mismos puedan generar una posible indemnización, o perjuicio.

Este dictamen pericial debe ser preparado, soportado y sustentado por un perito experto financiero, quien va en compañía del abogado a conformar la defensa técnica de sus intereses o actuaciones

Ejemplo caso práctico:

Una empresa del sector turístico en Colombia que actúa como agencia de viajes denominada para este caso “viaja por el mundo”, recibió algunas denuncias anónimas de perdida de dinero o movimientos inusuales en las cuentas de la empresa en las cuales están posiblemente involucrados el personal del área administrativa y contable.  El abogado sugirió que para apoyar el proceso de investigación y recaudo de pruebas contrataran a un perito financiero – auditor forense que les permita tener certeza de los hechos, determinar y conocer quiénes están involucrados, la tipología del delito y el monto del fraude.  En este caso se busca contratar a un perito experto que como entregable de dicha investigación genere al cliente un dictamen pericial que sustente las posibles demandas o denuncias como soporte y complemento técnico del abogado, y sirva como prueba al momento de radicar la denuncia, si se comprueba que ha ocurrido algún hecho que afecte los recursos y patrimonio de la compañía.

2. IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN PERICIAL EN EL SISTEMA JUDICIAL

El principal objetivo y por lo cual reviste de gran importancia el dictamen pericial de un Perito experto, radica en que a través sus conocimientos especializados y experiencia, elabora y sustenta las pruebas, el elemento material probatorio (EMP), su técnica, metodología y sus conclusiones de forma objetiva con la pretensión de lograr conocer la realidad de los acontecimientos además de obtener un resultado favorable para el cliente en el proceso, siempre en el marco de la ética, imparcialidad  y búsqueda de la verdad.

El dictamen Pericial es tan importante, en lo que corresponde al ente investigador, por cuanto es uno de los insumos primordiales y base de los escritos de acusación, además de ser el soporte fundamental de las pruebas que van a ser imputadas a una persona natural o jurídica, en el ámbito penal.

En las demandas de tipo civil, arbitramento, y procesos administrativos, el dictamen pericial es fundamental y necesario para soportar técnica y documentalmente las pretensiones de las demandas y contrademanda que presenten las partes.

En lo que respecta a la visión del abogado, también reviste de importancia como soporte técnico de su estrategia de defensa, jueces o personas que toman las decisiones en un proceso judicial, ya que, a través del perito y el dictamen pericial, son un elemento clave para apoyar los procesos otorgando elementos de juicio en el momento de la sentencia.

Existen otros factores que influyen y que son importantes tener en cuenta en la elaboración de un dictamen para que el objetivo se cumpla y son:

  • Cuando una persona natural o jurídica contratan un perito para esta labor, confía en sus conocimientos y experiencia, así como en su actuar profesional y ético, que se verá reflejado en el dictamen pericial. Documento que será objetivo, imparcial, técnicamente elaborado, con metodologías y técnicas científicamente comprobadas y con el cumplimiento estricto de los requisitos de ley.
  • Si el dictamen pericial no cumple con los requisitos mínimos legales, y sus conclusiones no son los suficientemente contundentes, puede perder su validez, solidez y perjudicar los intereses de su cliente, es por ello, que el perito debe conocer y plasmar cuidadosamente en el dictamen pericial dichos requisitos legales.
  • Cada detalle y palabras que se incluyan en el dictamen deben estar relacionadas y debidamente sustentadas en el elemento material probatorio, por lo cual se debe tener cuidado, con juicios y apreciaciones legales, redacción, o errores que puedan ser usados en contra de los intereses del cliente o persona que solicita elaborar un dictamen pericial.

Ejemplo caso práctico:

Teniendo en cuenta el caso anterior preguntemos lo siguiente:

¿Por qué el abogado sugirió un Dictamen pericial y no un informe financiero?

Porque el informe pericial es el medio de prueba, que se prepara con fines jurídicos y le permitirá al abogado tener un soporte idóneo para la denuncia, demanda o convocatoria; además contiene el EMP sobre el cual el perito deberá sustentar en audiencia. En cuanto al informe financiero se prepara con fines de informar a los socios o a un tercero sobre la situación de una entidad o sus resultados y no tiene fines jurídicos.

¿En qué puede ayudar el dictamen pericial a un Juez en caso de una posible investigación?

El perito y su dictamen pericial son el medio idóneo en busca de la verdad y están previstos para que soporten y sustenten con la debida evidencia, en un lenguaje no muy técnico al juez la información especializada que le permita tomar una decisión con base en las conclusiones que le trasmite el perito y su dictamen. Debemos recordar que en el caso de los entes gubernamentales se constituye en el fundamento y evidencia en cualquier proceso judicial, sin el dictamen pericial el proceso puede adolecer de elementos contundentes para encontrar la verdad, dejando en algunos casos sin mayores elementos para soportar la teoría del caso o en su defecto el fallo de la decisión. 

¿Qué posibles o hipotéticos delitos puedo estar investigando en este caso de ejemplo?

Aunque al perito le es prohibido pronunciarse sobre temas jurídicos en el contenido del dictamen, podrían configurarse, varios delitos como, por ejemplo: un posible fraude en los estados financieros, una desviación de recursos, un hurto o un posible lavado de activos, esos posibles delitos, solo se podrán materializar si el perito en su dictamen, establece la tipología, recauda el EMP, sustenta sus conclusiones, determina el monto y pueda señalar los posibles autores.

¿Por qué no se inicia un informe financiero? y ¿si se evidencian posibles eventos de fraude se pide posteriormente un dictamen pericial?

Los  informes de la auditoria tradicional tiene una finalidad y un origen distinto, principalmente dictamina la razonabilidad y cumplimiento normativo de los EEFF y si en sus pruebas, detecta un posible fraude o indicios de fraude y los comunican a la administración, su origen está determinado por las normas o los estatutos, de otra parte  un dictamen pericial tiene una finalidad  jurídica y soportar una denuncia o una demanda, determina los hechos, responsables, cuantías y recaudan las evidencias o pruebas que lo sustentan, y su origen lo determina los indicios o eventos o noticia criminal.

¿Se debe interponer la denuncia sin tener el Dictamen pericial?

Por supuesto que sí, pero depende del caso y los hechos, porque en aquellos donde también se involucran víctimas, es posible que se deba demostrar y soportar los daños y perjuicios;  en las denuncias de fraudes y corrupción también está previsto que quien deba denunciar, puede incorporar un dictamen pericial con las pruebas que quiera hacer valer en el proceso, también es un medio de agilizar el sistema de justicia, pues los particulares y las entidades especializadas de acuerdo con las leyes 1564/2012 y ley 906/2004, están habilitados para recaudar el EMP y presentar los dictámenes que demuestran todos los hechos que se quieren juzgar.

Así mismo, en los procesos de tipo civil, los tribunales de arbitramento y los procesos administrativos, en virtud a la ley 1564 del 2012 están facultados los peritos y las empresas especializadas para presentar los dictámenes periciales, junto con el abogado de confianza para el caso que se demanda presentando los hechos y pretensiones que se soportan y se sustentan con base en el dictamen pericial.

Para todos estos procesos es fundamental el dictamen pericial, si se pudiera calcular la participación e importancia del dictamen PERICIAL en los procesos relacionados con temas financieros, el dictamen y la sustentación podrían tener la mayor importancia dentro del proceso.

 

3. EL DICTAMEN PERICIAL EN EL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIA Y ESPAÑA

3.1    El dictamen pericial y como se fundamenta a nivel normativo

El marco normativo refleja una gran variedad de leyes que señalan los lineamientos que se deben cumplir al momento de presentar el dictamen pericial en un proceso judicial, así mismo establece y regula aspectos especiales como quien lo puede presentar, acreditación de la idoneidad del experto, que elementos mínimos debe contener, entre otros.  En este apartado se relacionan algunos artículos y definiciones que debes tener en cuenta y conocer con suficiencia si estas enfocado a esta línea profesional:

a. Normatividad en Colombia

 En Colombia, la regulación del dictamen pericial se encuentra establecida principalmente en el Código de Procedimiento Penal, en sus articulados se establece que los peritos deben expedir su dictamen según los principios científicos y técnicos, y que su contenido debe ser claro, preciso y objetivo.  En el mismo código, también se señala que el dictamen pericial debe contener la identificación del perito, la relación de los hechos o circunstancias sobre lo que se emite el dictamen, las metodologías utilizadas, los resultados obtenidos, las conclusiones y las recomendaciones si las hubiere.

Por su parte el Código General del Proceso es más claro en determinar los elementos del dictamen pericial, señalándolos de manera taxativa en el artículo 226.  En cuanto a la jurisdicción contenciosa o procesos administrativo, Ley 2080 de 2021 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) estableció que los dictámenes periciales pueden ser: el que suministra la parte, a petición del juez y el decretado de oficio.

También es importante señalar que existen otras disposiciones normativas en las que se regula la actividad pericial en diferentes áreas y por consiguiente de manera indirecta el dictamen pericial; además de estas normas, también existen reglamentos y protocolos internos de las diferentes instituciones encargadas de la emisión de dictámenes periciales, como el Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, que establece los procedimientos y requisitos que deben seguir los perito en su dictámenes.

LEY O CODIGO ¿EN QUE ARTICULOS SE ENCUENTRA EL TEMA PERICIAL) ENLACE
Ley 906 de 2004 (Código Procedimiento Penal) Artículo 405 y siguientes

 

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr009.html
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Artículo 226 y siguientes http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr005.html#226
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Artículo 218 y siguientes http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr005.html#218

 

b. Normatividad en España

En España, el dictamen pericial está regulado principalmente en las siguientes normas a saber:

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):  esta ley establece, en su artículo 335, la necesidad de aportar un dictamen cuando se requiera conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos para poder valorar determinados hechos o circunstancias relevantes en un proceso judicial.
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):  En su artículo 458, establece los contenidos y características del dictamen pericial en los procesos penales, así como los requisitos que debe cumplir el perito.
Ley o Código ¿En qué artículos se encuentra el tema pericial) Enlace
Ley de Enjuiciamiento civil española (Ley 1/2000, de 7 de enero) Artículo 335 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

 

Ley de Enjuiciamiento Criminal -> Art 456 y siguientes https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

 

c. Que tienen en Común la normatividad Colombiana y la Española

Al revisar el marco normativo colombiano y español, se encuentra que existen varias similitudes, por ejemplo, tanto las leyes colombianas como las españolas regulan y establecen los requisitos y procedimientos para la realización de dictámenes periciales en el ámbito judicial.  En los dos países, el dictamen pericial es un medio de prueba y su propósito es aportar conocimientos especializados y específicos a los jueces en áreas técnicas o científicas que requieren de expertos en determinada materia.  Además, comparten las características que deben tener los peritos como la imparcialidad e independencia, y el deber de actuar de manera objetiva, proporcionando un análisis riguroso y fundamentado en los conocimientos técnicos o científicos propios de su área o especialidad.

Así mismo, en lo referente a la forma de presentar el dictamen pericial, tanto en Colombia como en España se requiere que sea documentado por escrito y firmado por el perito, quien debe incluir sus datos personales, formación académica, experiencia profesional y cualquier otro detalle relevante para acreditar su competencia.  También permiten que el dictamen pericial pueda ser impugnado por las partes en el proceso judicial, tanto en su contenido como en la competencia o idoneidad del perito.  En caso de impugnaciones, corresponde al juez evaluar la validez y pertinencia del dictamen pericial y decidir sobre su admisión como prueba.

En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano y español comparten similitudes en cuanto a la regulación y requisitos para la realización de dictámenes periciales, especialmente en lo relacionado con la imparcialidad, independencia y calidad técnica de los peritos, así como en el procedimiento para su presentación y evaluación en el ámbito judicial.

Ejemplo caso práctico:

¿Si fueras a desarrollar este caso que tipo de dictamen se requiere y que normatividad aplicarías? 

Hay tres tipos de dictámenes periciales, el dictamen pericial propiamente dicho, el dictamen de contradicción y el dictamen de refutación, para el caso después de una investigación hay que elaborar un dictamen pericial por cuanto se deben plasmar los hechos determinar cuantías y responsables, insumo determinante de un posible delito que debe calificar el abogado y no el perito, de otra parte todo dictamen debe  elaborarse de conformidad con el código general del proceso ley 1564/2012 para el caso de los dictámenes periciales de delitos de tipo penal aplica la ley 906/2004.

 

Referencias o bibliografía

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr009.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr005.html#226 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr005.html#218 https://xperta.legis.co/visor/jurcol/jurcol_084e6d821dd300aae0530a01015100aa

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